miércoles, 27 de noviembre de 2013

Pagas extraordinaria

Complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad
Para percibir el complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad será necesario el reconocimiento en el convenio colectivo.

Complemento de nocturnidad
Se percibirá el complemento de nocturnidad cuando el trabajador realice su jornada laboral como un tercio dentro del período nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas.

Complemento de turnicidad
Este complemento paliará la incomodidad que supone los cambios de turno en un determinado puesto de trabajo.

Idiomas, título o conocimientos especiales
Su percepción se establecerá en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Antigüedad
Se establecerá en el convenio colectivo su posible existencia y fijación. En la negociación colectiva actual hay una tendencia a la reducción, incluso a la supresión.

Complementos en especie
Los complementos en especie se tratan de remuneraciones que percibe el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, coche, vivienda, etc.

Complementos de residencia
Los complementos de residencia remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado, por ejemplo, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

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