miércoles, 27 de noviembre de 2013

La Excedencia

Es una causa de suspensión solicitada por el trabajador en determinados supuestos:

1- Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.


2- Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.


3- Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador.


4- Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad.


Causas de la suspensión de trabajo

- Mutuo acuerdo entre las partes:
Las partes de una relación laboral pueden voluntariamente pactar la suspensión del contrato de trabajo. Por ejemplo, por motivos familiares, estudios, etc.

- Causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo:

En el contrato de trabajo se pueden introducir cláusulas que prevean circunstancias que puedan aconsejar la suspensión del contrato.

- Incapacidad temporal:

Se trata de aquellos casos en los que el trabajador no puede trabajar, bien por haber sufrido un accidente o por padecer una enfermedad.

- Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia:

La mujer trabajadora después de haber dado a luz, adoptado o acogido a un menor de 6 años, tendrá derecho a un descanso por maternidad de 16 semanas, de las cuales obligatoriamente las 6 semanas inmediatas al parto ha de disfrutarlas la madre, y el resto puede compartirlas con el padre.

- Ejercicio de cargo público representativo que le impida realizar su trabajo:

Si el trabajador es elegido alcalde, diputado o representante sindical y el ejercicio de dicho cargo no le permite asistir al trabajo.



- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia firme condenatoria:

Se produce cuando un trabajador se encuentra privado de libertad, en situación de detención policial o prisión provisional dictada por el juez.

- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias:

El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, el cual le faculta para sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales. Una de las sanciones que el empresario puede imponer es la suspensión de empleo y sueldo.

- El ejercicio del derecho de huelga:

La huelga es un derecho fundamental del trabajador, que consiste en el cese pacífico de la actividad laboral y por consiguiente la pérdida de la remuneración correspondiente a dicho periodo.

- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género:

La suspensión tiene una duración inicial máxima de 6 meses, que el juez podrá prorrogar por periodos de tres meses para garantizar la protección de la víctima, hasta un máximo de 18 meses.


Tierra de hombres

Impresionante película, basada en un hecho real, trata sobre la violencia de genero, injusticia y machismo que sufría la protagonista (Charlize Theron). Tras cansarse de las palizas de su marido, junto a sus hijos se marcha de vuelta a su pueblo natal con sus padres. 

Una de sus antiguas amigas le propone trabajar en la mina del pueblo, donde esta lleno de trabajadores hombres y donde esta muy mal visto que la mujer trabaje junto a ellos. Tras múltiples maltratos, tanto a ella como a sus compañeras decide enfrentarse al machismo en el trabajo.




Esta película merece mucho la pena y te hará reflexionar sobre como eran tratadas las mujeres no hace tanto y como son tratadas ahora. 

Lo increíble es que aún, algunas de las denigrantes injusticias que se ven en la película, persisten en la actualidad. - Alberto Lorman (foLorman)

Pagas extraordinaria

Complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad
Para percibir el complemento de Penosidad, toxicidad, peligrosidad será necesario el reconocimiento en el convenio colectivo.

Complemento de nocturnidad
Se percibirá el complemento de nocturnidad cuando el trabajador realice su jornada laboral como un tercio dentro del período nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 6 horas.

Complemento de turnicidad
Este complemento paliará la incomodidad que supone los cambios de turno en un determinado puesto de trabajo.

Idiomas, título o conocimientos especiales
Su percepción se establecerá en convenio colectivo o contrato de trabajo.

Antigüedad
Se establecerá en el convenio colectivo su posible existencia y fijación. En la negociación colectiva actual hay una tendencia a la reducción, incluso a la supresión.

Complementos en especie
Los complementos en especie se tratan de remuneraciones que percibe el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, coche, vivienda, etc.

Complementos de residencia
Los complementos de residencia remuneran la prestación de trabajo en un lugar determinado, por ejemplo, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

Freixenet y el interminable boicot

Freixenet es una empresa catalana que siempre ha defendido su españolidad. Esto le ha provocado problemas en su región de origen, al que hay que sumar el boicot que sufre desde hace ocho años el cava catalán por parte del resto de España.

“Le doy más importancia a la crisis de consumo que al boicot, que nos afecta y nos hace daño moral, pero poco material” José Luis Bonet, 
presidente de Freixenet


En las declaraciones que ofreció al diario norteamericano New York Times y que han molestado a una parte de la comunidad autónoma catalana.“Cataluña es una parte esencial de España y creo que el futuro está en la multiregionalización", opinó Bonet. 

Este posible boicot desde Cataluña a una las empresas radicadas en esa región no va a impedir que Freixenet deje de invertir en el resto de España.


El Gobierno valenciano cierra Canal 9

El Gobierno valenciano ha anunciado el cierre del Grupo Radiotelevisión Valenciana (RTVV) tras el fallo que anula el Expediente de Regulación de Empleo y ordena la readmisión de los 1.198 empleados despedidosAlberto Fabra justifica esta medida en la inviabilidad de Canal 9 y Ràdio 9 con la anterior plantilla compuesta por 1.700 trabajadores.

“Sólo el coste de los gastos de personal supondrían aproximadamente 72 millones de euros, una cantidad a la que habría que sumar el gasto de funcionamiento y mantenimiento de RTVV, un coste que la Generalitat no puede asumir en estos momentos” - Alberto Fabra


Tras la decisión del Gobierno valencia la televisión autonómica dejará de emitir tras 24 años de historia. El Grupo Radiotelevisión Valenciana (RTVV) ha sido el símbolo audiovisual de la Comunitat desde 1989, cuando en septiembre comenzó sus emisiones Canal Nou.

Con una deuda que roza los 1.400 millones de euros, el 22 de agosto de 2012 el Consejo de Administración aprobó un ERE que suponía el despido de 1.198 empleados, tres cuartas partes de una plantilla de 1.800. Los despidos en la televisión y la radio autonómicas comenzaron a efectuarse en febrero de 2013.

Canal 9 anuncia el cierre de la cadena





Mapa de la Unión Europea


Los países de la Unión Europea y sus respectivas capitales

Capital - Pais (año de ingreso)


Berlín - Alemania (1952)
Viena - Austria (1995)
Bruselas - Bélgica (1952)
Sofía - Bulgaria (2007)
Nicosia - Chipre (2004)
Zagreb - Croacia (2013)
Copenhague - Dinamarca (1973) 
Bratislava - Eslovaquia (2004)
Liubliana - Eslovenia (2004)
Madrid - España (1986)
Tallin - Estonia (2004)
Helsinki - Finlandia (1995)
París - Francia (1952)
Atenas - Grecia (1981)
Budapest - Hungría (2004)
Dublín - Irlanda (1973)
Roma - Italia (1952)
Riga - Letonia (2004)
Vilna - Lituania (2004)
Luxemburgo - Luxemburgo (1952)
La Valeta - Malta (2004)
Amsterdam - Países Bajos (1952)
Varsovia - Polonia (2004)
Lisboa - Portugal (1986)
Londres - Reino Unido (1973)
Praga - República Checa (2004)
Bucarest - Rumanía (2007)
Estocolmo - Suecia (1995)

Mapa de la Unión Europea

Días fiestivos retribuidos pertenecientes al estado español

- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 17 de abril, Jueves Santo
- 18 de abril, Viernes Santo
- 23 de abril, San Jorge, Día de Aragón
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 13 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor

Además, a estos doce días se añadirán dos más, de carácter local a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

Los máximos días festivos retribuidos son 14